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Honorarios

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El Notario le informará siempre de los costes que supone la escritura que se firme, tanto previos (levantamiento de cargas regsitrales, inscripción previa a favor de la persona que vende, posibles deudas de contribución..), como posteriores a la firma (impuestos, notaría y registro de la propiedad).

El Arancel Notarial

El coste de los servicios notariales viene determinado por el Estado, con carácter unitario para todos los Notarios, a través del Arancel Notarial. Las tarifas actualmente vigentes datan de 1989, y viene recogidas por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre, si bien se ha actualizado el texto para recoger las cantidades en euros.

El Arancel distingue dos tipos de documentos: fijos y de cuantía.

Los fijos (testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales, matrimonios divorcios…) tienen un coste fijo, que suele partir de unos 30,05 €. Como consecuencia de la extensión del documento, así como de las copias que se pidan, dichos costes pueden incrementarse levemente.

Los de cuantía tienen un coste variable que dependerá del precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado; A este coste, se añadiría el de las copias, que dependerá de cuántas se pidan, del tipo que sean y la extensión que tengan. 

Impuestos y otros costes no Notariales

A los honorarios que percibe el Notario hay que sumarle en todo caso el IVA, que constará siempre desglosado en la factura, que tiene derecho a exigir todo interesado.

Desde enero de 2015, el IVA que debe aplicarse a todos los documentos notariales es del 21% (con retención del 15% desde julio de 2015 en el caso de autónomos, sociedades y demás entidades que liquiden IVA), que la Notaría ingresa provisionalmente y transfiere al Estado trimestralmente.

En la Notaría, estaremos siempre dispuestos a facilitarle la factura específica


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